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Servicio gratuito de consulta para resolver dudas relacionadas con la difícil situación provocada por el coronavirus

Actualizado el 3 de abril de 2020, a las 11:04.

Making Golf ofrece durante este periodo, a todos los campos, este servicio de ayuda sobre cualquier cuestión relacionada con tu explotación. Envíanosla a info@makinggolf.com y te responderemos cuanto antes.

Algunas Q&A ya planteadas:

También puedes consultar los documentos oficiales publicados por el Gobierno, y los emitidos por la Asociación Española de Campos de Golf.

¿Pueden seguir trabajando los empleados mínimos de mantenimiento en la actual situación del Estado de Alarma? ¿Qué documentación deben aportar a las autoridades que les detienen en carretera?

La AECG y sus Asesores Jurídicos Montero Aramburu, así como los distintos organismos del sector del golf con los que se ha estado en permanente contacto (RFEG y AEgG) y las distintas instituciones empresariales y administraciones locales con las que hemos consultado estas últimas horas, entendemos que podemos aplicar, para el mantenimiento de nuestros campos, el artículo 4 de la disposición única del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, referente a la “Actividad mínima indispensable”  : “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable

Debéis hacer un certificado a vuestros trabajadores en activo para que se lo muestren a las autoridades que pudieran requerírselo. En EL SND/307/2020 de 30 marzo (BOE) se propone un modelo, muy similar al sugerido previamente por la AECG que es el siguiente:

ATT. AUTORIDAD COMPETENTE

__________, 29 de marzo de 2020

La instalación _______________________, con C.I.F. _________________ y domicilio en_______________________, representada en este acto por ____________________________, en su calidad de _____________________, con facultades vigentes y suficientes para este certificado.

CERTIFICA

Que _________________________, con D.N.I.______________________ portador del presente certificado, es un trabajador que presta servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de la instalación a la que pertenece conforme a lo dispuesto en elartículo 4 de la disposición única del Real Decreto Ley 10/2020 “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable”

Esperando que conste a todos los efectos oportunos,

Se recomienda además trasladar el texto a tu Ayuntamiento si este dispone de Policía Local, siempre que la relación sea de cordialidad con el mismo, y solicitarles un permiso para adjuntar a los trabajadores en el caso de que su policía local les requiriera.

¿Qué recomendaciones hace Making Golf para afrontar esta situación?

Básicamente hacemos 3 recomendaciones:

  • Fomenta la comunicación con tu cliente (news, mailling, redes, web) trasladando el mensaje de que el campo de golf se está manteniendo, que se está aprovechando para mejorar las instalaciones y que la vuelta será una gran reinauguración.
  • En la medida de lo posible no desatiendas los pagos a tus proveedores. Romper esa cadena causará un daño enorme.
  • No bajes tus tarifas cuando esto pase. Muchos destinos aún no se han recuperado de la crisis anterior.

¿Hay alguna ayuda por parte de las compañías eléctricas a las que pueda acogerse un campo de golf?

Sí, en los últimos días se ha desbloqueado una importante restricción que había en los contratos de la luz y que te puede beneficiar: La potencia contratada por ley sólo se podía fijar una vez al año.  Como medida excepcional y durante el estado de alarma, las empresas distribuidoras permiten bajar la potencia fijada para facturar cada periodo y subirla al finalizar dicho estado.

Aunque en el actual estado de inactividad sigas teniendo consumo (de riego entre otros), lo más probable es que tengas ajustados tus términos de potencia a los consumos del verano (los máximos anuales), por lo que ajustarlos ahora te producirá un ahorro considerable durante este período (nada desdeñable, en uno de nuestros campos de Madrid es de casi 3.000 €/mes). Si tienes asesor energético trasládale este asunto cuanto antes.

¿Cuándo responderán a nuestra solicitud de ERTE? ¿Debo esperar a la confirmación para considerarlo aprobado?

El plazo para responder, en el caso de ERTE de fuerza mayor, es de 5 días hábiles, pero dada la saturación de expedientes que está teniendo la autoridad laboral, especialmente en Madrid, dicho plazo no se está cumpliendo, por lo que se considera de aplicación el silencio administrativo positivo a los efectos de su resolución. Consulta en todo caso con tu asesor en materia laboral.

¿Deben solicitar los trabajadores inmersos en un ERTE su subsidio al INSS y cómo?

No, los trabajadores no tienen que hacer nada. Es el campo (a través  de tu asesoría laboral) quien, en nombre del trabajador, debe tramitar la solicitud de prestación de desempleo, una vez disponga de la autorización oficial del Expediente solicitado.

¿Puedo iniciar los trámites de un ERTE, o ampliar el mismo ya iniciado con nuevos trabajadores, a raíz de la publicación en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula “un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores que no presten servicios esenciales

(Respuesta literal de Montero & Aramburu, despacho asesor de la AECG): Si bien es cierto que el artículo 1.2.c) del RDL 10/2020 excluye de la aplicación del mismo a “las personas trabajadoras contratadas por empresa que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión”, considero que dicho artículo no debe interpretarse de forma literal y que sólo deben quedar excluidos aquellos trabajadores contratados por empresas que  hayan solicitado o estén aplicando un ERTE y que se encuentren afectados por dicho ERTE.

Nuestra interpretación se basa en los objetivos y la finalidad del RDL 10/2020 que se reflejan en la propia  Exposición de Motivos de la norma, en la que se hace referencia a los principios de necesidad, eficacia y  proporcionalidad en la adopción de medidas que minimicen los efectos del COVID-19 en la actividad económica y garanticen el mantenimiento y la salvaguarda del empleo  y el restablecimiento y recuperación de la actividad económica. Además en la propia exposición de motivos, cuando  habla de trabajadores no afectados por el RD se refiere solo a trabajadores que ya tengan el contrato suspendido, por lo que consideramos sí se podría aplicar a trabajadores de empresas incursas en ERTE que no estuviesen afectados por ese expediente y no tuviesen en estos momentos el contrato suspendido.

En consecuencia, consideramos que sí se podrían adoptar las medidas previstas en el artículo 4 (fijación de un número mínimo de trabajadores para mantener la actividad mínima indispensable) en aquellos campos que ya estén aplicando un ERTE y respecto  a los trabajadores no afectados por el ERTE. Lo contrario supondría condenar a los campos de golf al deterioro de sus instalaciones, lo cual impediría la reanudación de su actividad y el mantenimiento de los puestos de trabajo que es, precisamente, uno de los objetivos del RDL 10/2020.

Esta es la interpretación que nosotros hacemos de esta norma; no obstante, acaba de ser publicada y no hay criterio doctrinal ni jurisprudencial al respecto, por lo que no os podemos asegurar que este sea el criterio que finalmente se considere correcto. Esperemos que en los próximos días se publique alguna guía o aclaración al respecto pues lo cierto es que la redacción del RDL es confusa en muchos aspectos.

¿Cuáles son las recomendaciones en materia de mínimo mantenimiento para mi campo?

Ver documento con las recomendaciones de mantenimiento.

¿Existe alguna recomendación sobre cómo proceder frente a mi arrendador (campo arrendado) o frente a mis propios arrendatarios, como por ejemplo una hostelería, una tienda o una escuela?

Hay que analizarlo caso por caso. Contacta con nosotros por privado y trataremos de darte alguna recomendación.

¿Cómo están actuando otros campos con relación a emitir las cuotas a sus clientes?

En general los campos de socios siguen emitiendo sus cuotas a los socios precisamente por la vinculación de estos con el club y por cuanto se sigue realizando un mantenimiento y unos trabajos, al igual que las cuotas de custodia, si bien no se giran los consumos asociados como escuelas, bonos de alquileres, etc. En el caso de abonados la postura mayoritaria es la de girar las cuotas y prorrogar el periodo a vencimiento con el tiempo que ahora permanezcamos cerrados. No obstante hay que ver caso por caso porque no es lo mismo un campo con socios propietarios que otro de abonados de temporada. Contacta con nosotros por privado y trataremos de darte alguna recomendación.

Documentos oficiales publicados por el Gobierno

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Nota de prensa del Consejo de Ministros, 17 marzo

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

GOBIERNO; Relación de medidas adoptadas 01-04-2020

Documentos publicados por la Asociación Española de Campos de Golf

Nota de prensa. AECG traslada las demandas del sector al Gobierno de España, 18 de marzo

Recomendaciones y conclusiones para lidiar y salir de la crisis, 30 de marzo

Comunicado de la Presidenta de la AECG, 30 de marzo